SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

Consuelo Esperanza Caballero Leytón, Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Montero de las provincias Santiesteban y Warnes, informó por memorial presentado el 7 de agosto de 2007, cursante a fs. 55 y vta., lo siguiente: a) El 19 de junio de 2002, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. interpone demanda ejecutiva contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, pidiendo se notifique a los garantes hipotecarios Desiderio Mancilla Soto, Walter Mancilla Coria, Hugo Mancilla Coria y Víctor Mancilla Coria, pronunciándose Sentencia el 27 de ese mes y año, con la que se ordenó se notifique a los coactivados y a los garantes hipotecarios; b) Después de que los coactivados plantearon excepción de incompetencia que fue rechazada y solicitud de nulidad de notificación que también fue rechazada, se ordenó la notificación de los garantes hipotecarios, para hacerles conocer el estado del proceso coactivo; y, c) Víctor Mancilla Coria, solicitó nulidad de obrados, que fue rechazado por Auto de 18 de junio de 2004, apelado el mismo, la Corte Superior del Distrito mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2005, anuló el Auto de 18 de junio de 2004, por lo que cumpliendo lo dispuesto, se abrió término de prueba y posteriormente se rechazó el incidente, el que apelado fue confirmado por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006.