SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
Por Resolución 108 de 22 de agosto de 2007, cursante de fs. 58 a 60, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, en consecuencia anulan el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006, dictado por los Vocales recurridos, con la finalidad de que dicho Tribunal proceda a dictar nueva resolución en sujeción a los parámetros y observaciones realizadas, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El embargo del inmueble ubicado en Montero, av. Monseñor Santiestevan, esquina Santa Cruz, zona nor oeste, con una superficie de 4750 m2., registrado en DD. RR. bajo la partida computarizada “010077101”, debió haberse realizado únicamente sobre la alícuota parte del copropietario Leonardo Mancilla Coria, no sobre la totalidad de dicho inmueble, habida cuenta que no se ordenó se trabe embargo con relación al derecho propietario de los otros copropietarios, situación que debió ser verificada por las autoridades recurridas, por lo que se han vulnerado los derechos del recurrente; y, 2) El Oficial de Diligencias fue más allá de lo ordenado puesto que procedió al embargo de la totalidad de un inmueble que pertenecía a varias personas, cuando debió embargar solamente la alícuota quinta parte del coactivado, sin afectar derechos de los demás copropietarios, al hacerlo, se están afectando bienes de personas que no han sido parte de la Sentencia en la cual ellos hubiesen sufrido algún agravio con la Resolución emergente de ese proceso coactivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR