SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Testimonio 1414/98 de 18 de junio de 1998, de contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla por la suma de $us55 000.- (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses) de 17 del referido mes y año, en la misma que intervienen el representado del recurrente Víctor Mancilla Coria, así como Walter y Hugo Mancilla Coria y Desiderio Mancilla Soto como copropietarios del inmueble ubicado en la zona nor oeste de la provincia Obispo Santistevan de Montero, de 4 750 m2 de superficie, inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada “010077101”, que fue dado en garantía del referido préstamo de dinero (fs. 6 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR