Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. La Jueza recurrida por mandamiento de embargo de 7 de junio de 2003, ordena el embargo de los bienes de los ejecutados Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla; en base a dicho embargo, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 12 de junio de 2003, procedió a trabar el embargo de los bienes inmuebles ubicados, el primero en la U.V. 6, marzana 43, calle Batalla El Pari, de la localidad de Montero y el otro, en la av. Monseñor Santiestevan esquina Santa Cruz, zona nor oeste de Montero con una superficie de 4 750 m2 e inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010077101. (fs. 21 a 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR