Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Víctor Mancilla Coria por memorial presentado el 5 de abril de 2004, solicita a la Jueza recurrida, nulidad de obrados alegando que su persona no es parte del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, pero que lo curioso es que se ha embargado, anotado preventivamente y se pretende rematar el inmueble que es de su propiedad, de su padre y sus demás hermanos. La Jueza recurrida por Resolución de 1 de noviembre de 2005, rechaza el incidente de nulidad porque el presentante no es parte en el proceso y por no haberse vulnerado ninguna norma jurídica ni constitucional, (fs. 24 a 25; 26 a 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR