SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5. Del caso en análisis
Apelada la Resolución, por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006, los Vocales demandados confirman la misma, con el fundamento de que el representado del accionante promovió erróneamente el incidente de nulidad de obrados que resulta inviable desde todo punto de vista, por la ejecutoria de la Sentencia con anterioridad al incidente promovido y, en su caso, si el garante hipotecario y ahora representado de los accionantes, pretendía modificar el proceso coactivo de referencia, únicamente podía hacerlo en la vía ordinaria, al amparo del art. 28 de la LAPCAF, dentro de los seis meses de la ejecutoria respectiva, plazo que se encuentra vencido, por lo que caducó su derecho para la revisión del fallo de primer grado, sin advertir que los accionantes no eran parte del proceso seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, por lo que, cuando se embargó su inmueble dentro del referido proceso, afectando el mismo, interpusieron incidente de nulidad de obrados, por lo que se asume que la nulidad de obrados planteada se efectuó cuando los accionantes tomaron conocimiento de la afectación de su bien, por lo que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, autoridades demandadas, no podían argüir que el incidente haya sido promovido erróneamente por estar ejecutoriada la sentencia con anterioridad al mismo, menos modificar la Sentencia del proceso ejecutivo -del cual no son parte- en la vía ordinaria, teniendo en cuenta que los ahora accionantes no fueron demandados, juzgados, ni oídos en el proceso en el que se embargó su bien inmueble, cuando lo que correspondía a éstas autoridades era que en base al agravio denunciado por Víctor Mancilla Coria, al interponer la apelación y además en cumplimiento del deber impuesto por la norma prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), procedan a la revisión de obrados para verificar las irregularidades denunciadas y disponer conforme a Ley y en resguardo de los derechos de los incidentistas, lo que no se dio.
De lo expuesto, se evidencia que las autoridades demandadas no han tomado en cuenta la normativa precedentemente citada, provocando la indefensión de los accionantes como propietarios del inmueble embargado dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio, conculcando con ello sus derechos a la defensa, al debido proceso y la propiedad privada, por lo que corresponde brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR