SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de julio de 2007, cursante de fs. 36 a 39 vta., el recurrente por sus representados manifiesta que, ante el Juzgado Primero de Partido de Montero, se siguió proceso coactivo contra Teresa Hurtado de Mancilla y Leonardo Mancilla Coria, pronunciando Sentencia, disponiendo el remate del inmueble de propiedad de su representado y de Hugo, Leonardo y Walter Mancilla Coria y Desiderio Mancilla Soto, ubicado en la ciudad de Montero, zona Nor Oeste, U.V. 6, manzana 40, sobre la calle Santa Cruz, esquina Monseñor Santiestevan, con una superficie de 4 750 m2, e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7100000000272, sin que su poderdante, su padre y demás hermanos hayan sido parte del proceso, por lo que al tener conocimiento de dicho proceso, interpuso incidente de nulidad de obrados, el que fue rechazado por la Jueza recurrida por no ser parte del proceso, Resolución que fue confirmada por los Vocales recurridos, autoridades que advertidas de su error, no han querido considerar que sólo las partes o los sujetos procesales son los que están reatados al cumplimiento de los resultados de un proceso y no un tercero, como en su caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR