SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. Apelada la Resolución de 1 de noviembre de 2005, por el representado del recurrente, por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006, los Vocales recurridos confirman la misma porque el recurrente promovió erróneamente el incidente de nulidad de obrados que resulta inviable desde todo punto de vista por la ejecutoria de la sentencia con anterioridad al incidente promovido y, en su caso, si el garante hipotecario y ahora representado del recurrente pretendía modificar el proceso coactivo de referencia, únicamente podía hacerlo en la vía ordinaria, al amparo del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dentro de los seis meses de la ejecutoria respectiva, plazo que se encuentra vencido, por lo que caducó su derecho para la revisión del fallo de primer grado (fs. 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR