SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes, por su representado plantea recurso de amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Consuelo Esperanza Caballero Leytón, Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, del mismo Distrito Judicial; solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional, disponiendo sean subsanadas las omisiones indebidas y reparado el acto ilegal, dejando sin efecto el acta de embargo de 12 de junio de 2003, anotación preventiva, medidas previas, Auto de rechazo de incidente de 1 de noviembre de 2005 y Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR