SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 16
En el caso que nos ocupa, de los antecedentes que informan el expediente, se establece que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., concedió un préstamo de $us55 000.-, a favor de Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla el 18 de junio de 1998, con la garantía hipotecaria, entre otro, del inmueble de propiedad de Leonardo, Víctor, Walter y Hugo Mancilla Coria y Desiderio Mancilla Soto, ubicado en la zona nor oeste de la provincia Obispo Santistevan de Montero, de 4 750 m2 de superficie, inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010077101, conforme se evidencia del formulario de DD.RR. Constituyéndose en mora los deudores, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., interpuso demanda coactiva civil contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla en calidad de deudores, pronunciándose la Sentencia el 27 de junio de 2002, que declara probada la demanda coactiva y dispone el embargo del bien hipotecado de propiedad de los coactivados, expidiéndose, posteriormente, el mandamiento de embargo de 7 de junio de 2003, sobre los bienes de los ejecutados, por lo que el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Montero, el 12 del referido mes y año, procedió a trabar embargo del inmueble ubicado en la U.V.Nº 6, marzana 43, calle Batalla El Pari, de la localidad de Montero de propiedad de los ejecutados así como del inmueble de propiedad de Leonardo, Víctor, Walter y Hugo Mancilla Coria y Desiderio Mancilla Soto, por lo que Víctor Mancilla Coria el 5 de abril de 2004, solicitó a la Jueza demandada, nulidad de obrados alegando que su persona no es parte del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla; empero, se embargó el bien inmueble de su propiedad, de su padre y sus demás hermanos, pretendiéndose su remate, incidente que fue rechazado por Resolución de 1 de noviembre de 2005, por no ser parte en el proceso y por no haberse vulnerado ninguna norma jurídica ni constitucional, sin considerar dicha autoridad que precisamente por no ser parte los accionantes del proceso coactivo, la Sentencia dictada en el mismo no podía afectar un inmueble de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 16
- III.5. Del caso en análisis
- APROBAR