SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe oral  en audiencia, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que emitió la Resolución de 14 de febrero de 2007, disponiendo que, en la vía inhibitoria se remitan los antecedentes del proceso al Distrito Judicial de La Paz, decisión con la que estaban de acuerdo Félix Peralta, Fiscal de Materia de La Paz y el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados; 2) Posteriormente, se interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmando su Resolución; 3) Como informó el Fiscal recurrente, en el Distrito Judicial de Tarija se suscitó un conflicto de competencias que aún se encuentra en trámite, como podrá evidenciar el Tribunal de garantías del exhorto suplicatorio que su persona recibió el 28 de marzo de 2007, por lo que envió los antecedentes ante el Juez Segundo de Instrucción del Distrito Judicial de Tarija, para que en definitiva sea la Corte Suprema de Justicia la que resuelva el conflicto; 4) En cuanto a que hubiera resuelto un incidente de alguien que no es parte en el proceso, no es evidente porque posee tal calidad cualquier persona que es sindicada tanto en el Distrito Judicial de Tarija como en el de La Paz, así lo estableció la SC 0712/2006-R de 21 de julio, cuando señala que desde que se inicia un proceso así sea con la denuncia, las partes pueden ejercitar su derecho como es el de oponer un incidente, también se pronunciaron en ese sentido innumerables resoluciones tanto de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz como de otros Distritos; y, 5) Ajustó sus actos a la ley y no es evidente que haya vulnerado ninguna norma constitucional.