SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Resolución de 28/2007 de 31 de mayo, cursante de fs. 241 a 242 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija por Auto Motivado de "23 de mayo de 2007", se declaró competente para el conocimiento de la causa y solicitó la inhibitoria del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, además remitió antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija a efecto de que resuelva el conflicto de competencia, disponiendo también que se comunique mediante exhorto al citado Juez del Distrito Judicial de La Paz, para que remita obrados al tribunal llamado por ley, quien en cumplimiento remitió obrados al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija el "29 de mayo de 2007"; y, ii) De lo relacionado se establece que si bien el presente recurso fue presentado y sorteado a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 16 de mayo de 2007; empero, al haber sido observado mediante Auto de 17 del mismo mes y año, se advierte que fue admitido por Auto de 23 del citado mes y año; es decir, en la misma fecha que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, suscitó el conflicto de competencia, que en esa fecha se encontraba en trámite, por lo que las partes deben estar a las resultas del conflicto de competencia suscitado, al existir un medio ordinario para definir cual de las autoridades judiciales resultará competente para el control jurisdiccional de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR