SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.5.

II.5.  Por memorial cursante de fs. 187 a 189, Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia, interpone recurso de apelación contra el Auto 63/2007 de 14 de febrero, solicitud a la que se allana Patricia Ballivián Estensoro por memorial de 2 de marzo de 2007 (fs. 193 a 196), siendo resuelto por Auto de Vista 297/07 de 25 de abril de 2007, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 201 a 202 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución apelada pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, con el fundamento de que se aplicó correctamente el art. 49 inc. 2) del CPP, y ante la solicitud de explicación y complementación presentada por los ahora recurrentes, por Auto de Vista 297/07 de 10 de mayo de 2007, se declaró no ha lugar a dicha solicitud por considerar que la Resolución en cuestión cumplió con el voto del art. 124 del CPP. Con estos antecedentes se emitió la orden instruida dirigida al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija (fs. 209 a 224).