SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Por memorial cursante de fs. 187 a 189, Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia, interpone recurso de apelación contra el Auto 63/2007 de 14 de febrero, solicitud a la que se allana Patricia Ballivián Estensoro por memorial de 2 de marzo de 2007 (fs. 193 a 196), siendo resuelto por Auto de Vista 297/07 de 25 de abril de 2007, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 201 a 202 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución apelada pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, con el fundamento de que se aplicó correctamente el art. 49 inc. 2) del CPP, y ante la solicitud de explicación y complementación presentada por los ahora recurrentes, por Auto de Vista 297/07 de 10 de mayo de 2007, se declaró no ha lugar a dicha solicitud por considerar que la Resolución en cuestión cumplió con el voto del art. 124 del CPP. Con estos antecedentes se emitió la orden instruida dirigida al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija (fs. 209 a 224).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR