SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. De fs. 231 a 233, cursa exhorto suplicatorio emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija de 25 de mayo de 2007, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del distrito Judicial de La Paz, dentro de cuyo tenor se transcribe la Resolución de 23 de mayo de 2007, en la que se dispone la remisión de los antecedentes del caso a objeto de que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resuelva el conflicto suscitado, petición que merece la providencia de 29 del citado mes y año (fs. 234), emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por la que se allana a la solicitud contenida en el exhorto suplicatorio y dispone el envío de todos los antecedentes del proceso penal al Juez Segundo de Instrucción del Distrito Judicial de Tarija, concretándose tal extremo por nota 289/07 de 29 de mayo de 2007 (fs. 235).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR