SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 5
Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 125 a 128, señalaron: a) El recurso debió ser rechazado in límine porque no tiene sustento legal, es contradictorio, lleno de vacíos e incoherente pues no señala cuál es el acto ilegal y el bien protegido; b) La supuesta lesión al debido proceso, al juez natural y a la seguridad jurídica, no tienen nada que ver en el presente caso porque aún no existe proceso propiamente dicho, sino una investigación a cargo del Ministerio Público y que cualquier fiscal de materia puede asumir la dirección de la investigación bajo control del juez correspondiente, teniendo en cuenta que el Ministerio Público es uno e indivisible; c) Existió aceptación de la parte denunciante; es decir, de José Antonio Pimentel Castillo, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados, de la excepcionista y el Fiscal que concurrió a la audiencia de consideración de la excepción, quien no hizo ninguna objeción a la misma; d) Existe falta de subsidiariedad porque los recurrentes no demostrarón que se hubieran agotado todos los recursos administrativos u ordinarios que señala el Código de Procedimiento Civil, cuando prevé que toda competencia cuestionada deberá ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para que allí se resuelva la competencia suscitada; y, e) Los recurrentes no acreditaron su representación legal para interponer el recurso, puesto que es el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados es quien tiene la personería en el caso presente, además la jurisdicción y competencia emanan de la ley y no están sometidas a la voluntad o preferencia de las partes, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz aplicó el "inc. 2) del Art. 48 del procedimiento penal" (sic), solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR