SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que dentro de la denuncia presentada ante el Ministerio Público de Tarija contra Patricia Ballivián Estensoro, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de contrato y peligro de estrago, en primera instancia tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija el 2 de septiembre de 2006. Que por error se dio inicio a una segunda investigación en la ciudad de La Paz el 3 de noviembre de 2006, sobre los mismos hechos investigados en Tarija existiendo identidad de objeto, sujeto y causa, por lo que Patricia Ballivián Estensoro, interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, misma que fue declarada probada y apelada como fue de su parte, porque consideran que se no aplicó correctamente el art. 49 inc. 6) del CPP y la jurisprudencia constitucional referida a la materia, se resolvió por Auto de Vista 297/07 de 25 de abril de 2007, que confirmó la Resolución apelada. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR