SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que dentro de la denuncia presentada ante el Ministerio Público de Tarija contra Patricia Ballivián Estensoro, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de contrato y peligro de estrago, en primera instancia tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija el 2 de septiembre de 2006. Que por error se dio inicio a una segunda investigación en la ciudad de La Paz el 3 de noviembre de 2006, sobre los mismos hechos investigados en Tarija existiendo identidad de objeto, sujeto y causa, por lo que Patricia Ballivián Estensoro, interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, misma que fue declarada probada y apelada como fue de su parte, porque consideran que se no aplicó correctamente el art. 49 inc. 6) del CPP y la jurisprudencia constitucional referida a la materia, se resolvió por Auto de Vista 297/07 de 25 de abril de 2007, que confirmó la Resolución apelada. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).