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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

    "(Conflicto de competencia).

    El art. 311 del CPP, establece: "(Conflicto de competencia). Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido. El conflicto de competencia entre Cortes Superiores será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • Fragmento 5
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
    • "(Conflicto de competencia).
    • dentro de los tres días siguientes
    • se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
    • APROBAR

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