SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
En la problemática expuesta, de la revisión de antecedentes se constata que, resuelto el recurso de apelación interpuesto por Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia, por Auto de Vista 297/07, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución 63/2007, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se emitió la orden instruida dirigida al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, que recibida en su despacho, mereció el pronunciamiento contenido en el Auto de 23 de mayo de 2007, que en su parte resolutiva señala: "…el suscrito Juez se considera competente para el conocimiento de la presente causa y de contrario solicita la inhibitoria del Juez recurrente. Tratándose de dos jueces simultánea y contradictoriamente competentes, se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija… (sic)", "Comuníquese mediante exhorto al Juez requirente para que remita obrados ante el Tribunal llamado por ley…" (sic); esta petición formal merece la providencia de 29 de mayo de 2007 (fs. 234), emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por la que se allana a la solicitud contenida en el exhorto suplicatorio y dispone el envío de todos los antecedentes del proceso penal al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, concretándose tal extremo por oficio 289/07 de la misma fecha. Existiendo un mecanismo en la vía ordinaria pendiente de resolución, cual sería el pronunciamiento final sobre la problemática presentada de parte de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, instancia a la que ambos Jueces remitieron los antecedentes cursantes en su poder, donde debía darse el trámite referido, situación que; empero, no fue considerada por los accionantes dejando de lado la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, así se establece además, del informe verbal emitido por Gilbert Muñoz Ortiz, ahora accionante, ante la consulta efectuada por el Tribunal de garantías, lo propio del informe oral elevado por el Juez demandado; y no obstante, de ser de conocimiento de los accionantes la existencia de este recurso ordinario activado y pendiente de resolución, además del procedimiento descrito, interponen la presente acción tutelar sin esperar la resolución respectiva, lo que le impide a este Tribunal compulsar la referida problemática.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR