SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal de Materia de Tarija, ratificó los términos de su recurso presentado, añadiendo indicó que si bien el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija se declaró competente, éste señaló que no resolvería asuntos de fondo en el proceso, porque se habría creado un conflicto de competencia, por lo que el Ministerio Público, la sociedad, el Estado y la Prefectura del departamento de Tarija están imposibilitados de acudir a los órganos de administración de justicia, para que el proceso continúe. Ante la consulta efectuada por los miembros del Tribunal de garantías respecto al estado en el que se encontraba el conflicto de competencia sustanciado, el Fiscal recurrente señaló que confirmada, la Resolución de "14 de enero de 2007", que declaró probada la excepción y ante el pedido de remisión de todos los antecedentes, el citado Juez del Distrito Judicial de Tarija también se declaró competente, esto en forma posterior a la presentación del presente recurso y que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz les informó que remitió los obrados a la ciudad de Tarija.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR