Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de enero de 2007 (fs. 170 a 172), Patricia Ballivián Estensoro, interpone excepción de incompetencia en razón del territorio ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, incidente que es considerado en audiencia el 14 de febrero de 2007 (fs. 174 a 181) y resuelto por Auto 63/2007 de la misma fecha, declaró probada la excepción en conformidad con lo previsto por el art. 49 inc. 2) del CPP (fs. 182 a 184).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- "(Conflicto de competencia).
- dentro de los tres días siguientes
- se dispone la remisión de actuados a efectos de resolver el Conflicto de Competencia para ante la Corte Superior del Distrito de Tarija
- APROBAR