Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Por los antecedentes expuestos, el recurrente, plantea recurso de amparo constitucional, contra Hugo César Miguel Candia, Alcalde Municipal de Quillacollo, Marcelo Tito Galindo Gómez, Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi, Avelina Argote Céspedes Romero, Jorge Guerra Herbas, María de los Ángeles Céspedes Romero, Hugo Santa Cruz, Magali Lourdes Velasco Díaz, Mateo Campos Bautista y Adrian Pinto Aguayo, Concejales del ente deliberante del mismo Municipio, solicitando: 1) Se declare “procedente” el recurso; 2) La nulidad de la moción de voto constructivo de censura de 29 de marzo de 2007; 3) Se ordene la restitución inmediata a su cargo; y, 4) Se califique daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR