SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 17 de enero de 2008, cursante de fs. 249 a 256, por la que denegó el recurso; asimismo desestimó la solicitud de enmienda solicitada por el recurrente, habiendo fundado su resolución, en los siguientes argumentos: i) El recurso de amparo constitucional, tiene por objeto la tutela inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías, su planteamiento consideración y resolución sobre un caso determinado, es por única vez, ya que se trata de un recurso extraordinario, que no puede estar sujeto a los simples deseos y caprichos de las partes; ii) El art. 305.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre el desistimiento del derecho, manda: ”En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales”; iii) El retiro del recurso de amparo constitucional, efectuado por la parte recurrente, significa en la práctica el desistimiento a la tutela solicitada (SC 0726/04-R de 14 de marzo y SC “0307/03-R” de 17 de marzo); iv) Encontrándose el proceso en estado de dictarse sentencia; es decir, que el tribunal no habría pronunciado resolución, es admisible que el recurrente desista de sus pretensiones, lo que significa que el proceso deberá ser archivado definitivamente, art. 305 CPC; v) El recurrente planteo el recurso de amparo constitucional de manera irregular, por tres veces con identidad de sujetos, causa y objeto; y, vi) Las causas y fundamentos que motivan el actual recurso, ya fueron resueltas, desistidas y retiradas, no siendo posible volver considerar y resolver la misma demanda, porque de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia glosada, con el desistimiento y el retiro, concluyó y se extinguió de manera extraordinaria la acción y el derecho del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR