SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

denegó

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 17 de enero de 2008, cursante de fs. 249 a 256, por la que denegó el recurso; asimismo desestimó la solicitud de enmienda solicitada por el recurrente, habiendo fundado su resolución, en los siguientes argumentos: i) El recurso de amparo constitucional, tiene por objeto la tutela inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías, su planteamiento consideración y resolución sobre un caso determinado, es por única vez, ya que se trata de un recurso extraordinario, que no puede estar sujeto a los simples deseos y caprichos de las partes; ii) El art. 305.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre el desistimiento del derecho, manda: ”En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales”; iii) El retiro del recurso de amparo constitucional, efectuado por la parte recurrente, significa en la práctica el desistimiento a la tutela solicitada (SC 0726/04-R de 14 de marzo y SC “0307/03-R” de 17 de marzo); iv) Encontrándose el proceso en estado de dictarse sentencia; es decir, que el tribunal no habría pronunciado resolución, es admisible que el recurrente desista de sus pretensiones, lo que significa que el proceso deberá ser archivado definitivamente, art. 305 CPC; v) El recurrente planteo el recurso de amparo constitucional de manera irregular, por tres veces con identidad de sujetos, causa y objeto; y, vi) Las causas y fundamentos que motivan el actual recurso, ya fueron resueltas, desistidas y retiradas, no siendo posible volver considerar y resolver la misma demanda, porque de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia glosada, con el desistimiento y el retiro, concluyó y se extinguió de manera extraordinaria la acción y el derecho del recurrente.