SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
Siguiendo la línea establecida en ese sentido y con carácter previo a emitir pronunciamiento, dentro del presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, cabe referir lo establecido en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, respecto a la voluntad o libertad de ejercicio de los derechos de quien solicitó la tutela que otorga el mismo, estableciendo: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción de otro recurso. (…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado”; en ese mismo sentido, la SC 0307/2003-R de 17 de marzo ha señalado: El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R y AC 0001/2003-0). “El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional” (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Orientación que determina que el desistimiento, como una forma unilateral y producto de la voluntad única del accionante, pone fin al recurso formulado por éste.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR