SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de enero de 2007, cursante de fs. 249 a 256, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ricardo Mercado Mercado contra Hugo César Miguel Candia, Alcalde Municipal de Quillacollo, Marcelo Tito Galindo Gómez, Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi, Avelina Argote Céspedes Romero, Jorge Guerra Herbas, María de los Ángeles Céspedes Romero, Hugo Santa Cruz, Magali Lourdes Velasco Díaz, Mateo Campos Bautista y Adrian Pinto Aguayo, Concejales del mismo Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, al trabajo, a ejercer la función publica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.IV y 40.II de la Constitución Política del estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR