Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. A través de Resolución Municipal 36/07 de 13 de marzo de 2007, los concejales Orlando Espinoza Cotari, Marcelo Tito Galindo Gómez, Teodoro Valencia Guarachi y Abelina Argote Céspedes, se ratifican en la moción de censura constructiva contra el recurrente, solicitando proseguir con la tramitación; considerada y analizada por el Pleno, se resolvió por la admisión de la moción de censura constructiva fundamentada y motivada, contenida en el memorial de 12 de marzo de 2007 (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR