Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 25 de septiembre de 2007, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra el Alcalde y Concejales munícipes de Quillacollo, solicitando la nulidad de la moción de voto constructivo de censura de 29 de marzo de 2007 y la restitución inmediata a su cargo (230 a 232 vta.); admitida por providencia de 26 de septiembre de 2007 (fs. 233).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR