Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
El abogado y apoderado de la parte recurrida y de la tercera interesada, en audiencia solicitó se sustancie el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por el correcurrido Hugo César Miguel Candia, conforme establece el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); en la réplica, solicitó se de cumplimiento a la SC 0082/2004 de 30 de julio, en la que claramente dispone y determina que a pesar de que se rechace o admita el recurso, debe remitirse antecedentes ante el Tribunal Constitucional, solicitando reiteradamente la suspensión de la audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR