SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5.

III.5. Por otra parte, con respecto al recurso indirecto o incidental formulado dentro del recurso que se revisa, debemos establecer la inviabilidad del mismo dentro de la presente acción tutelar; en ese sentido, el AC 0257/2010-CA de 26 de mayo, ha señalado que: “…el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final. No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria” (las negrillas nos corresponden), de acuerdo a dicha interpretación, no se hace preciso abundar al respecto; en consecuencia y en mérito a lo precedentemente expuesto, el Juez de garantías, al haber denegado la acción, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.