Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. El recurrente, el 24 de abril de 2007, interpone recurso de amparo constitucional contra los miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, solicitando declarar nula y sin efecto la Resolución 36/07 y todas las actuaciones siguientes, dentro el proceso de moción constructiva de censura y se disponga la inmediata reincorporación a su cargo, recurso que fue declarado “improcedente” por el Juez de garantías (fs. 33 a 37 vta.); y desistido ante el Tribunal Constitucional (fs. 30 a 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR