SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 41 a 43, el recurrente refiere que, el 10 de enero de 2005, fue posesionado en el cargo de Alcalde Municipal de Quillacollo, mediante Resolución Municipal 02/2005; sin embargo, luego de ejercer su cargo durante la gestión 2005 y parte de la 2006, su función fue interrumpida, mediante el voto de censura constructiva, irregularmente tramitado por algunos integrantes del Concejo Municipal, designando en su lugar a Hugo César Miguel Candia mediante Resolución Municipal 127/06, por lo que interpuso recurso de amparo constitucional contra dicha Resolución, siendo declarada “procedente” otorgándose la tutela y restituyéndolo a su cargo, Sentencia que declaro nulo el procedimiento de moción de censura constructiva en su contra, así como la Resolución Municipal 127/06 de 19 de diciembre de 2006; empero, el 12 de marzo de 2007, solicitan la prosecución del trámite, pedido que fue aceptado mediante Resolución Municipal 36/07 de 13 de marzo, siendo posteriormente que por Resolución Municipal 46/07, proceden nuevamente a su destitución.
Menciona que, encontrándose en revisión el recurso constitucional interpuesto y decretada su procedencia el 8 de marzo de 2007, los Concejales no podían ratificar, proseguir ni aprobar el trámite de moción de censura; actuaciones ilegales que llevarían a cometer duplicidad de fallos constitucionales, ya que al haber declarado nulo el primer voto de censura constructiva de 19 de diciembre de 2006, los Concejales, al ratificar, proseguir y aprobar la moción de censura cuestionada, incurrieron en errores insubsanables, debiendo someter el procedimiento a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), tal cual señalan las SSCC 0501/2004-R y 0602/2003-R, teniéndose claramente establecido que los concejales al proseguir y aprobar el trámite declarado nulo, han incurrido en ilegalidades que deben ser reparadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR