Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. El recurrente, el 27 de febrero de 2007, interpone recurso de amparo constitucional contra el ente deliberante y Alcalde del municipio de Quillacollo, que por Resolución de 8 de marzo de 2007, el mismo es declarado “procedente”, determinando nulo el procedimiento extraordinario de voto constructivo de censura, así como la Resolución Ministerial 127/2006 de 19 de diciembre, que aprobó la moción de censura constructiva planteada en su contra (fs. 11 a 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas y tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3 En cuanto al retiro o desistimiento del recurso
- III.4.
- III.5.
- APROBAR