SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
María Isabel Ruiz Hassenteufel, Jueza recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 24 a 25 y, en audiencia, manifestó que: a) El proceso ejecutivo seguido por Napoleón Rivera Pereira contra Vicente Velásquez Muñoz, esposo de la recurrente, se encuentra con Sentencia ejecutoriada y rematado el bien otorgado en garantía hipotecaria; además de ordenado el desapoderamiento para la entrega del 50% del valor del inmueble al adjudicatario; b) La recurrente, no fue parte del juicio ejecutivo, tampoco interpuso tercería alguna, limitándose a oponerse a la entrega del bien objeto del remate, sin demostrar derecho alguno sobre el mismo; y, c) No se vulneró ningún derecho, ni garantía constitucional. Con estos argumentos, solicitó se declare la improcedencia del recurso.
Javier Salinas Rodríguez, Juez correcurrido, presentó también informe escrito, cursante a fs. 26 y, en audiencia, agregó que el recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente, es temerario porque no corresponde a la verdad jurídica; remitiéndose íntegramente al informe presentado por María Isabel Ruiz Hassenteufel, en su calidad de autoridad recurrida, que conoció el juicio ejecutivo. Del mismo modo, peticionó que el recurso sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR