SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que, se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la defensa, a la propiedad privada, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso; en el proceso ejecutivo iniciado contra su esposo, Vicente Velásquez Muñoz, fue sorprendida con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, momento en el que tomó conocimiento que el inmueble de su propiedad fue rematado; razón por la cual, planteó oposición a la ejecución del indicado mandamiento, aduciendo que no fue citada con el auto intimatorio de pago, ni con otra actuación procesal, privándosele de asumir defensa; puntualizando que, no prestó su consentimiento para la suscripción del contrato de anticrético base del proceso ejecutivo. Incidente, rechazado por la Jueza de la causa, quien omitió considerarla como cónyuge del ejecutado indicando que la recurrente no fue parte del proceso. En apelación, se confirmó la Resolución de rechazo del incidente de oposición, argumentándose que debió reclamar e impugnar oportunamente por la vía de la tercería. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR