SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo

La acción de amparo constitucional, cuya naturaleza jurídica se encuentra en el art. 128 de de la CPE y sus características principales como la subsidiariedad e inmediatez en el art. 129.I y II, al establecer que procederá cuando se hubieren agotado todos medios o recursos legales y siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, puntualizando que su interposición deberá producirse en el plazo de seis meses.