Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Napoleón Rivera Pereira, presente en audiencia, mediante su abogado, destacó que en el proceso ejecutivo contra Vicente Velásquez Muñoz, en virtud a un contrato de anticresis y al encontrarse con sentencia ejecutoriada, su defendido, en calidad de demandante, obtuvo el remate del 50% del bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá esquina av. Hernando Siles de la ciudad de Sucre, que ostentó el ejecutado mediante derecho de sucesión al fallecimiento de sus padres, evidenciándose que se trata de un bien parafernal, conforme se determinan de las escrituras aparejadas al proceso ejecutivo. Al igual que las autoridades recurridas, solicitó que el recurso sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR