Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Según memorial de demanda ejecutiva interpuesta por Napoleón Rivera Pereira contra Vicente Velásquez Muñoz, el 26 de abril de 2003, por el cobro de $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses), solicitó la extensión de mandamiento de embargo sobre todos los bienes del ejecutado y en especial sobre un inmueble ubicado en la calle Tarapacá 101, esq. av. Hernando Siles de la ciudad de Sucre (fs. 4 y vta.). El proceso, radicó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, emitiéndose la Sentencia 88/03 de 1 de agosto, declarando probada la demanda ejecutiva (fs. 6 vta. a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR