SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 305/2007 de 20 de septiembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., por la que denegó el recurso, con imposición de costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) Según escrituras públicas 351/2004 y 355/2005, figuran como propietarios del inmueble mencionado, Napoleón Rivera Pereira, Jhonny Luis Colia, Marco Antonio Gómez, Mario Germán Uribe; la primera escritura pública en Derechos Reales (DD.RR.), registrada el 12 de julio de 2004; la segunda, el 26 de septiembre de 2005, a nombre de los precedentemente mencionados y David Castro; y, b) Acorde a los hechos que constan en el proceso, por responsabilidad del cargo en la función jurisdiccional, actuaron conforme a normas vigentes procesales civiles, sin vulnerar el debido proceso, los derechos a la igualdad, a la defensa, a la "seguridad jurídica" y a la propiedad de la recurrente, quien intervino en el trámite del proceso ejecutivo seguido por Napoleón Rivera Pereira contra su cónyuge, Vicente Velásquez Muñoz, oponiéndose al desapoderamiento del inmueble sito en la calle Tarapacá 101 esq. av. Hernando Siles de la ciudad de Sucre, en ejecución de Sentencia; misma que fue tramitada de acuerdo a las normas civiles procesales vigentes, en la etapa coactiva de ejecución de sentencia por las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR