SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5.1.
III.5.1. De la revisión de los antecedentes y conforme a la norma adjetiva civil que rige los procesos ordinarios o de conocimiento, sumarios y sumarísimos, se tiene que en el proceso ejecutivo instaurado por Napoleón Rivera Pereira contra el esposo de la accionante, Vicente Velásquez Muñoz, se ejecutó el documento base del proceso referido, que concluyó con el remate del inmueble de propiedad del cónyuge de la accionante.
En ejecución de sentencia, se dispuso el desapoderamiento del inmueble de las personas que se encontraban viviendo en el mismo, momento en el que la accionante, presuntamente, tomó conocimiento del proceso, apersonándose y presentando oposición a la ejecución del desapoderamiento, aduciendo que, en su condición de cónyuge del ejecutado, no prestó su consentimiento para la suscripción del título ejecutivo y no fue citada o notificada con el auto intimatorio de pago u otra actuación procesal del proceso ejecutivo;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR