SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, la recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra María Isabel Ruiz Hassenteufel, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil; y Javier Salinas Rodríguez, ambos del Distrito Judicial de Chuquisaca; solicitando se declare procedente y anule el proceso hasta que sea notificada con el Auto Intimatorio de la demanda ejecutiva, seguida por Napoleón Rivera Pereira, dejando sin efecto todo lo obrado y, en caso de declarar su improcedencia, dispongan la suspensión del proceso ejecutivo hasta que se realice la revisión por el Tribunal Constitucional; tal como lo establecieron las "SSCC 863/2000-R, 795/2003-R, 545/2002-R, 1573/2003-R", entre otras, sea con costas daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR