SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere

En segunda instancia, conforme lo determina el Código de Procedimiento Civil en el capítulo V, del Título II del Libro Segundo, el art. 359 prescribe: "Toda tercería excluyente interpuesta en segunda instancia será tramitada en la forma indicada en el parágrafo III del artículo precedente. Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere" (las negrillas son nuestras); es decir que, este tipo de tercerías interpuestas en segunda instancia, serán sustanciadas como incidente de puro derecho.

Los artículos citados, establecen la forma de tramitación de la tercería de dominio excluyente y los requisitos para su procedencia. Dentro de ese marco, la tercería de dominio excluyente en segunda instancia será admitida en la medida que el tercerista acredite su derecho propietario mediante un título idóneo, público o privado, debidamente registrado en la repartición correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del inmueble objeto de embargo y cuyo registro sea anterior a la anotación de este gravamen, efectuada dentro del proceso ordinario.