Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 8 de marzo de 2007, la Jueza de la causa, rechazó la oposición al mandamiento de desapoderamiento interpuesto vía incidental por la recurrente (fs. 9 y vta.). En grado de apelación, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de Vista de 8 de junio del mismo año, confirmando la Resolución apelada (fs. 10 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4. Tercería de dominio excluyente en segunda instancia
- Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere
- Fragmento 20
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR