SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5.3.

III.5.3. La acción de amparo constitucional no puede ser usada como un medio para subsanar la negligencia de la accionante en el uso efectivo de las vías legales de defensa que le proporciona el ordenamiento jurídico vigente, considerando que será procedente siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, en el caso en análisis, es aplicable la subregla de subsidiariedad 2.a prevista en el Fundamento Jurídico III.3, en razón a que la accionante planteó un medio de defensa incorrecto o equivocado, impidiendo que la autoridad judicial se pronuncie con relación a la tercería de dominio excluyente.