SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
La abogada y recurrente ratificó los términos del recurso y los amplió señalando: a) El Auto no tiene fundamentación que explique su detención y menos justifica el motivo para ser conducido a la autoridad fiscal, ya que no infringió ninguna norma y tampoco debía prestar declaración; b) Esa detención fue aprovechada por la Fiscal recurrida para pedir al juzgador la revocatoria de las medidas sustitutivas a las que estaba sujeto, revocatoria que tuvo lugar en la audiencia de 22 de julio de 2008, encontrándose actualmente su representado recluido en el penal de "San Antonio", sin darle la oportunidad de justificar los motivos de su incomparecencia; y, c) La Fiscal debió remitirlo inmediatamente de ejecutar el mandamiento ante la autoridad cautelar para que determine su libertad ya que se cumplió con su orden; sin embargo, la Fiscal mantiene la detención en celdas de la FELCC y sin emitir un requerimiento fundamentado que justifique la detención.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
- III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada
- REVOCAR en parte