SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Del acta de audiencia de anticipo de producción de prueba del 18 de julio de 2008, se verifica el secretario abogado del Juzgado, informa de la ausencia del imputado, Fred Anthony Pariente Caero, así como de su abogada defensora Sandra Lily Olguín de Hinojosa, concedida la palabra a la Fiscal, ésta solicitó al Juez de la causa se declare la rebeldía del imputado de conformidad con los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP, solicitud a la que se adhirió la abogada de la parte querellante, ante ese pedido, el Juez recurrido en audiencia declaró rebelde a la ley al imputado, Fred Anthony Pariente Caero, disponiendo que por Secretaría se expida el mandamiento de aprehensión, a objeto de que sea conducido ante la Fiscal que investiga el caso (fs. 11 a 12). En virtud a lo cual, el 18 de julio de 2008, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, libró mandamiento de aprehensión contra Fred Anthony Pariente Caero, hoy representado de la accionante
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
- III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada
- REVOCAR en parte