SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de julio de 2008, cursante de fs. 2 a 3 vta., la recurrente indica que día antes a la presentación del recurso, al promediar las 16:00 horas, tomó conocimiento que se había ejecutado un mandamiento de aprehensión en contra de su representado, en el que no especificaba "que se había infringido y por qué debía ser conducido a presencia Fiscal" (sic), en suma no aclaraba el motivo del mandamiento, sólo indicaba que se tenía ordenado por Auto de 18 de julio de 2008.

Relata que, como su abogada defensora se constituyó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, para verificar de que se trataba el Auto de 18 de julio de 2008, pudiendo establecer que se había declarado la rebeldía de su defendido en una audiencia para considerar la declaración anticipada de un "menor víctima", por lo que conforme a procedimiento debió haber sido notificado de forma personal con dicha actuación y en el caso de no asistir a dicho acto, no obstante de estar notificado, recién se debió señalar día y hora de audiencia para considerar la declaratoria de su rebeldía, más aún, en el Auto de rebeldía se le designó abogado defensor sin perjuicio de que la defensora continúe asumiendo defensa, otorgándole tres días de plazo para que justifique la inasistencia de su defendido; empero, sin cumplirse con el plazo señalado por el Juez de la causa, la Fiscal ejecuto la orden y remitió a su defendido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); no obstante de ponerlo a disposición del Fiscal cual era la finalidad del mandamiento y no especificar para qué debía ser puesto a disposición de dicha autoridad y al cumplir con su finalidad el mandamiento conforme señala el "art. 91" (sic) y es más, no haber remitido al Juez recurrido para que defina lo que en derecho corresponda, se incurrió en una detención ilegal y arbitraria.