SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 85 a 87, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Sandra Lily Olguín de Hinojosa en representación sin mandato de Fred Anthony Pariente Caero contra Ever Richard Veizaga Ayala, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial y Cynthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la dignidad, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto arts. 6.II, 7 incs. g) y k) y 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.); 3 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
- III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada
- REVOCAR en parte