Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. La Fiscal recurrida por memorial presentado el 22 de julio de 2008, a horas 10:05, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, puso al aprehendido a disposición de la autoridad jurisdiccional y solicitó la revocatoria de las medidas cautelares de las que éste venía gozando (fs. 58 y vta.). Señalandose a ese efecto audiencia para el 22 de julio de 2008, a horas 17:00 (fs. 59).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
- III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada
- REVOCAR en parte