SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representado a la dignidad, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que, contra éste se ejecutó un mandamiento de aprehensión en el que no se especificaba "en que se había infringido y por qué debía ser conducido a presencia Fiscal" (sic), y una vez en presencia de la Fiscal recurrida, ahora demandada, ésta no lo puso a disposición de la autoridad jurisdiccional remitiéndole por el contrario a dependencias de la FELCC; por su parte, el Juez demandado declaró la rebeldía de su defendido en audiencia señalada para considerar la declaración anticipada de un menor (víctima), acto con el que no fue notificado de forma personal sin haberle dado la oportunidad de justificar su incomparecencia, emitiendo un Auto sin fundamentación respecto a su detención y mucho menos al motivo para ser conducido ante la autoridad fiscal. Por lo que corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
- III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada
- REVOCAR en parte