SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía

El art. 87 del CPP, determina que: "El imputado será declarado rebelde cuando: "1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir".

Finalmente, el primer párrafo del art. 89 del referido Código, señala que: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido".

Conforme a esta última norma, es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente fundamentada.