SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
El art. 87 del CPP, determina que: "El imputado será declarado rebelde cuando: "1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir".
Finalmente, el primer párrafo del art. 89 del referido Código, señala que: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido".
Conforme a esta última norma, es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente fundamentada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
- III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada
- REVOCAR en parte