SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Sobre la actuación del Juez demandado

En el caso analizado, de acuerdo al acta de audiencia de anticipo de prueba de 18 de julio de 2008, la abogada  accionante ni ninguna otra persona justifico la inasistencia del imputado a dicha audiencia, por lo que el Juez demandado previa constatación de la incomparecencia declaro su rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión. Sin embargo, las notificaciones has sido practicadas en el domicilio procesal del imputado (fs. 9 y 13) en ese sentido no ha habido ninguna vulneración a sus derechos.

En la audiencia de revocatoria de media cautelar de 22 de julio de 2008, donde la defensa pudo justificar y ofrecer prueba de la inasistencia del imputado, no lo hizo, interponiendo incidente de nulidad por defecto absoluto, manifestando que para la audiencia referida su defendido debió ser notificado en forma personal  por constituirse un acto definitivo, el mismo que ha sido rechazado.

De lo referido se evidencia que el Juez Tercero de Instrucción Penal Cautelar Tercero, al no contar con un justificativo o prueba que demuestre la inasistencia del imputado a la audiencia de anticipo de prueba, en cumplimiento de los arts. 87 inc. 1), 89 y 129 inc. 2) del CPP, correspondía declarar su rebeldía y expedir el correspondiente mandamiento. Consiguientemente, no se constata actuación ilegal de la autoridad jurisdiccional.