SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
En el caso analizado, de acuerdo al acta de audiencia de anticipo de prueba de 18 de julio de 2008, la abogada accionante ni ninguna otra persona justifico la inasistencia del imputado a dicha audiencia, por lo que el Juez demandado previa constatación de la incomparecencia declaro su rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión. Sin embargo, las notificaciones has sido practicadas en el domicilio procesal del imputado (fs. 9 y 13) en ese sentido no ha habido ninguna vulneración a sus derechos.
En la audiencia de revocatoria de media cautelar de 22 de julio de 2008, donde la defensa pudo justificar y ofrecer prueba de la inasistencia del imputado, no lo hizo, interponiendo incidente de nulidad por defecto absoluto, manifestando que para la audiencia referida su defendido debió ser notificado en forma personal por constituirse un acto definitivo, el mismo que ha sido rechazado.
De lo referido se evidencia que el Juez Tercero de Instrucción Penal Cautelar Tercero, al no contar con un justificativo o prueba que demuestre la inasistencia del imputado a la audiencia de anticipo de prueba, en cumplimiento de los arts. 87 inc. 1), 89 y 129 inc. 2) del CPP, correspondía declarar su rebeldía y expedir el correspondiente mandamiento. Consiguientemente, no se constata actuación ilegal de la autoridad jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre la actuación del Juez demandado
- III.4. Sobre la actuación de la Fiscal codemandada
- REVOCAR en parte